ESPECIAL OPINIÓN | Una mirada de justicia
Fernando Barros Tocornal Abogado, Consejero de Sofofa
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Fernando Barros
La propuesta tributaria del gobierno plantea una modernización inédita, al adecuar la normativa impositiva al estándar de un Estado de derecho moderno, en que la ley reconoce la dignidad, el debido proceso, el trato justo y equitativo y, en síntesis, el respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes de igual forma como se les reconoce a todos los demás ciudadanos en su interacción con el Estado.
En relación a la equidad tributaria, aspecto medular y no comprendido cabalmente, el proyecto busca terminar con la actual discriminación entre chilenos, y entre éstos y extranjeros, en el derecho al crédito por el impuesto corporativo pagado. Éste varía también según la forma de organización empresarial, donde se da el absurdo de que los socios de dos empresas que desarrollan idéntico negocio y con igual resultado, pagan impuestos a la renta muy distintos.
Así, al comparar la tributación final del socio de una PYME que tributa en el sistema integrado (art. 14-A), con el de una que quedó en el sistema semi integrado (art.14-B), ambas con una utilidad líquida de $ 24 millones, el primero pagará impuesto por menos de $1 millón, mientras que el segundo pagará sobre $ 3 millones. Si elevamos dicha utilidad a $ 36 ó $ 48 millones, la diferencia en contra del que quedó "atrapado" en el semi integrado se incrementa a $ 3,5 y $4,5 millones respectivamente. En breve, la carga tributaria para niveles de emprendedores medios, que retiran todas las utilidades, puede triplicarse entre uno y otro régimen.
Con este objetivo, la propuesta simplifica el sistema de registros y permite el reconocimiento del crédito integro a todos los contribuyentes, en términos más favorables para los pequeños y medianos contribuyentes que queden por sobre la Cláusula Pyme. Las empresas que no tienen utilidades acumuladas, regla general entre las pequeñas y medianas, recibirán crédito por la totalidad del impuesto de primera categoría contra el impuesto personal de los socios, con lo que su tributación final corresponderá al nivel de rentas que reciben.
Por su parte, para las empresas más grandes con utilidades antiguas acumuladas, lo más habitual entre dichas empresas, las utilidades del ejercicio con crédito de 27% se agregarán a los registros de utilidades y créditos acumulados, y se determinará un crédito promedio para el dividendo que se distribuya al accionista. Por ello, son erróneos los cálculos de déficit que presagian los detractores del proyecto, o los que buscan compensaciones o incrementar la tributación de los empleados medios y altos; ya que mientras más utilidades acumuladas, y de mayor antigüedad, tenga una empresa, menor será el crédito promedio asociado a las distribuciones de utilidades. Sólo una vez que se agoten las utilidades acumuladas, el crédito será equivalente al impuesto de primera categoría pagado en el año.
Sin perjuicio de las legítimas discrepancias sobre aspectos puntuales del proyecto, es innegable que constituye un esfuerzo serio para una necesaria modernización de nuestro sistema tributario, eliminando evidentes desaciertos que generaron sucesivas reformas, y entregando certeza y estabilidad jurídicas para el desarrollo de los proyectos de inversión y la creación de empleos que el país necesita.
Está en manos del mundo político que esas inversiones se realicen en Chile, al amparo de una legislación que las promueva y reconozca su aporte a nuestro desarrollo, y no en otros países que claman por capitales y emprendedores.